Miércoles, Septiembre 08, 2010

Circulares de 2008

 Hacia los 50 Años de la Diócesis de Veracruz

 

 


Diócesis de Veracruz
Ciudad de Veracruz, Ver.


Fecha: 20 de Marzo de 2008


E S T A T U T O S   D E L   C O N S E J O   P R E S B I T E R A L


I. DEFINICION Y NATURALEZA

1. El Consejo Presbiteral (CP) es un grupo de sacerdotes que forma como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho,  para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado. (C495,1)

2. El CP es constituído por el Obispo diocesano; a él compete también convocarlo, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros. (C 500,1)

3. El CP tiene sólo voto consultivo; el Obispo diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia, pero necesita de su consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente por el derecho. ( C 500, 2)

4. El CP nunca puede proceder sin el Obispo diocesano, a quien compete también, en exclusiva, cuidar de que se haga público lo que se haya establecido en el consejo. ( C 500, 3)

5. Si el CP deja de cumplir su función encomendada en bien de la diócesis o abusa gravemente de ella, el Obispo, después de consultar al Metropolitano, puede disolverlo, pero ha de constituírlo nuevamente en el plazo de un año. (C 501,3)

6. Al quedar vacante la sede,  cesa el CP, y cumple sus funciones el Colegio de Consultores; el Obispo debe constituír de nuevo el CP en el plazo de un año a partir de su toma de posesión. (C 501,2)

7. Los Estatutos del CP serán aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal. ( C496)


II. FORMACION DEL CONSEJO PRESBITERAL

8. Para la designación de los miembros del CP:

a) la mitad aproximada de ellos deben ser elegidos libremente por los mismos sacerdotes, de acuerdo con los cánones siguientes y los estatutos;

b) algunos sacerdotes, conforme a los estatutos, deben ser miembros natos en virtud del oficio encomendado;

c) y otros miembros serán nombrados libremente por el Obispo. (C 497)

9. Para la constitución del CP tienen derecho de elección activa y pasiva:

a) todos los sacerdotes seculares incardinados en la diócesis;

b) todos los sacerdotes seculares no incardinados en la diócesis y los sacerdotes religiosos o miembros de una sociedad de vida apostólica, residentes en la diócesis y que ejercen algún oficio para la diócesis. (C 498)

10. En la medida de lo posible, los integrantes del CP representen a todo el presbiterio, teniendo en cuenta los distintos ministerios y las diversas regiones. (C 499)

11. Cada Decanato, en votación secreta y por mayoría absoluta, elegirá un representante al CP; el secretario remitirá al Obispo el acta de la elección, reportando cada votación con sus resultados y firmada por él mismo y el Decano.

12. Los miembros del CP han de distinguirse por su sentido de Iglesia, su corresponsabilidad, su capacidad de diálogo, su caridad y su espíritu de servicio.

13. Son miembros por oficio del CP: el Vicario General, el Vicario Judicial, el Vicario de Pastoral, el Vicario para la Vida Consagrada, y el Rector del Seminario Mayor.

14. Los miembros del CP serán nombrados para un trienio, vencido el cual el Obispo procederá a la constitución de un nuevo CP con el mismo procedimiento, pero el CP anterior seguirá vigente hasta que el nuevo CP sea promulgado.

15. La posible renuncia de un miembro elegido del CP deberá ser aceptada por el Obispo y entonces podrá realizarse una nueva elección para su reposición, en el ámbito de su representación.

16. Compete al Obispo diocesano promulgar la constitución de su consejo del modo que juzgue pertinente; así como notificar a quienes haya designado libremente como miembros del CP.

17. Queda salvo el derecho del Obispo a remover del CP a cualquiera de sus miembros cuando estén faltando gravemente a sus responsabilidades; pero para ello escuchará antes el parecer del CP.


III. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PRESBITERAL

18. Constituído y convocado el CP, los miembros del mismo elegirán un Coordinador y un Secretario en sesiones separadas, mediante escrutinios secretos y mayoría absoluta.  En el caso de un tercer escrutinio, bastará mayoría relativa, y si hubiera empate, quedará el más antigüo en el sacerdocio.

19. Será competencia del Coordinador:

a) Preparar con el Obispo la agenda de trabajo de las reuniones.

b) Coordinar las reuniones.

c) Procurar la participación activa de todos los miembros.

d) Mantener contacto y comunión con el Obispo y el Secretario del Consejo en todo lo referente a la marcha del mismo.

e) Avisar oportunamente al Obispo y al Secretario si llegara a faltar por alguna razón verdaderamente grave.

f) Prever la suplencia del Secretario cuando éste faltara.

20. Será competencia del Secretario:

a) Levantar las actas de las reuniones, firmarlas y archivarlas.

b) Dar lectura en cada reunión al acta anterior y recibir las observaciones de los asistentes.

c) Entregar al Secretario de la Curia los mensajes o disposiciones que el Obispo haga suyos y decida dar a conocer de algún modo.

d) Estar en comunión y comunicación con el Obispo y el Coordinador del CP en todo lo referente a la marcha del mismo.

e) Avisar al Obispo y al Coordinador si llegara a faltar por razón grave y entregar a los mismos el acta de la última reunión.

f) Coordinar la elección del suplente del Coordinador cuando éste falte.

21. El Obispo convocará al CP cuantas veces lo juzgue necesario.  En circunstancias normales, sesionará cada dos meses, en fechas programadas para todo el año.  Y si llegara a faltar el Obispo por causa imprevista, se suspenderá la reunión.

22. Es obligación de los miembros del CP:

a) Ser puntuales y constantes en las reuniones.

b) Dar vitalidad al consejo con sus aportaciones.

c) Estudiar los asuntos a tratar.

d) Proponer con honestidad y claridad los propios puntos de vista.

e) Tratar de entender y respetar las opiniones ajenas.

f) Buscar con todos las soluciones más evangélicas y justas.

g) Reflejar en los varios asuntos el sentir y pensar del presbiterio.

h) Procurar informarse con oportunidad y exactitud sobre lo tratado en alguna reunión no participada.

i) Guardar el secreto debido sobre los asuntos y lo sucedido en las reuniones.

TRANSITORIO

A partir de la Solemnidad de la Pascua 2008 se renovará la integración del CP, y los DECANATOS deberán elegir a su representante durante el mes de abril, para que en mayo, mediante el Decreto del Obispo, quede constituído y pueda ser convocado el nuevo CP.

Mediante la publicación de los presentes Estatutos, los apruebo y ordeno que se cumplan.

Dado en la Sede Episcopal de Veracruz, Ver.,
a los 20 días del mes de Marzo de 2008

+  LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, S.D.B.
     Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
         Secretario Canciller

 


C  O  M  U  N  I  C  A  D  O     N O    1


A TODOS LOS PRESBITEROS, DIACONOS, MINISTROS Y AGENTES DE PASTORAL:

¡  QUE  LA  PAZ  Y  LA  ALEGRIA  PASCUALES  ESTEN  CON USTEDES !

Estamos a pocos días de la celebración de la SEMANA EUCARISTICA DIOCESANA y de su CLAUSURA SOLEMNE (14-18 y 19 de abril).

Tenemos la preciosa oportunidad de iluminar la mente y enfervorizar el corazón de nuestros fieles, mediante LAS CATEQUESIS EUCARISTICAS que se han preparado sobre el Santo Sacrificio de la Misa, fuente y culmen de la Vida Cristiana.

La CLAUSURA SOLEMNE, el sábado 19 de abril, en el Auditorio Benito Juárez, nos convocará como Iglesia Diocesana para rendir a Jesús el HOMENAJE de nuestra fe en su presencia real eucarística.

Todas las Parroquias y Rectorías habrán de motivar y organizar la participación de los fieles, dinamizando a sus Consejos de Pastoral, a sus Asociaciones y a sus Grupos, de tal manera que el auditorio se llene.  Recordemos la Parábola de Jesús sobre el Banquete Nupcial (Mt 22,1-14).

Quienes están cercanos (la zona conurbada) vendrán más numerosos,  y las comunidades de Religiosas podrán lucir sus hábitos solemnes, como motivación vocacional y testimonial.

La Comisión Preparatoria ha ya pensado en todos los detalles y se espera una celebración verdaderamente hermosa para la gloria de Dios y la edificación de la Iglesia.

Participemos por lo tanto, hermanos y hermanas, con “vestidos de fiesta” interna y externamente.  De esta manera nos uniremos significativamente al Congreso Eucarístico Nacional de Morelia (Abril 30-Mayo 4) y al Congreso Eucarístico Internacional de Québec, Canadá (Junio 11-22), e impulsaremos la vida eucarística en nuestras comunidades diocesanas.

¡  T U   E R E S,   S E Ñ O R,  E L   P A N   D E   V I D A  !

Ciudad de Veracruz, Ver., a 8 de abril del 2008

+ LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, S.D.B.
 Obispo de Veracruz
 

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O     N o    2


A TODO EL PRESBITERIO:

Al inicio de las reformas constitucionales decíamos en el año de 1991, los Obispos en México  “que era una nueva etapa de la historia de la Iglesia en México… y había que tender puentes para el diálogo y la colaboración, respetando la autonomía de las instituciones implicadas” ( Cfr Declaración de la Conferencia del Episcopado Mexicano con ocasión de las reformas constitucionales, 25 de diciembre de 1991).  Por ello  invito a todo el Presbiterio,  a que colaboremos con la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, de manera especial con la Dirección de Inmuebles Federales en Uso de Asociaciones Religiosas, participando en el “Plan Piloto” de la formalización de los Inmuebles Federales que la Diócesis tiene en uso.

El Sr. Director Ingeniero José María Gómez Villaseñor, estará con nosotros  el día 26 de junio haciéndonos una presentación, a todo el Presbiterio, de los requisitos necesarios para ir formalizando los templos que son propiedad de la Nación y que nosotros tenemos en uso; ello nos dará derechos pero también obligaciones que, conforme al marco jurídico, hoy en día tenemos que cumplir.

La mencionada reunión será en el salón anexo a la Parroquia de San Miguel Arcángel que se ubica en: Porto Carrero, 113, Esq. Juan Pablo II, Frac. Virginia de Boca del Río, Ver., a partir de las 11:00 hrs.  Podrán llevar un laico que entienda sobre las cuestiones contables y jurídicas; estarán también con nosotros algunos funcionarios,  tanto de la entidad federativa del Estado como Municipales.

En espera de vernos para compartir un tiempo de estudio en fraternidad, me es grato ofrecer mi oración y bendición para sus respectivas comunidades.

Ciudad de Veracruz, Ver., a  02 de Junio del 2008

 

+ LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, S.D.B.
 Obispo de Veracruz
 

 

C O M U N I C A D O    D E    P R E N S A

La Diócesis de Veracruz, expresa a los fieles y a toda la sociedad su pesar por el escándalo y el antitestimonio del Pbro. Angel Castillo López, detenido en días pasados por conducir en estado de ebriedad y reaccionar agresivamente ante la acción de la autoridad.

Con humildad reconocemos nuestra fragilidad.  Pedimos una disculpa, sobre todo a los fieles y a Dios su misericordia y su perdón.

Renovamos nuestro compromiso de servir a Dios, a la Iglesia y a la sociedad y pedimos a todos su oración para ser fieles.

En cuanto al Padre Angel, lo invitamos a purificar su vida y su imagen, para que su testimonio acredite igualmente su ministerio.

Ciudad de Veracruz, Ver. 04 de Octubre de 2008

+ Luis Felipe Gallardo Martín del Campo, SDB
Obispo de Veracruz
 


DECRETO:  01/08
ASUNTO: SE NOMBRA CONSEJO PRESBITERAL


Con fecha 20 de marzo p.p., con mi aprobación, fueron publicados los Estatutos del Consejo Presbiteral actualizados (cfr C 496 y Normas Complementarias de la C.E.M., n 1573).

Ahora, por el presente decreto, promulgo la Constitución del nuevo Consejo Presbiteral, conforme al C 497 y al II apartado de los Estatutos: “Formación del Consejo Presbiteral” (n 16).

Son “miembros elegidos” (Est. n 8a)

PBRO. Fr. RENE LOZANO ARIZMENDIZ, OAR (Decanato Asunción)
PBRO. LORENZO HERNANDEZ MANAGUA (Decanato Cristo Rey)
PBRO. RICARDO CORNEJO ROMO (Decanato San Felipe)
PBRO. FELIPE DE JESUS ENRIQUEZ CASTILLEJOS (Decanato San José)
PBRO. CIPRIANO HERNANDEZ VELAZQUEZ (Decanato Soledad)
PBRO. MIGUEL ANTONIO DEL VALLE CRUZ (Decanato Guadalupe)
PBRO. RUPERTO PEREZ MORIN (Decanato Inmaculada)

Son “miembros por oficio” (Est. n 8b)

PBRO. ABEL LOPEZ CHAVEZ (Vicario General)
PBRO. LORENZO HERNANDEZ MANAGUA (Vicario Judicial)
PBRO. EVARISTO JUVENCIO CASTELLANOS CHAVEZ (Vicario de Pastoral)
PBRO. JOSE FIDEL UNANUA PAGOLA, SchP (Vicario para la Vida Consagrada)
PBRO. AURELIO MOJICA LIMON (Rector  del  Seminario)

Son “miembros nombrados por el Obispo” (Est. n 8c)

PBRO. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
PBRO. ERNESTO ESCOBEDO ARRIETA
PBRO. JORGE CARLOS EUGENIO ESPINOZA URCELAY, CSsR

Finalmente, conforme al calendario diocesano o agenda de actividades, convoco a la próxima reunión en la Parroquia de San José Obrero, el miércoles 9 de julio próximo, a las 10:00 hrs.

Desde ahora encomiendo al Espíritu Santo a cada uno de los miembros de este nuevo consejo  así como el desahogo de todos los asuntos que le sean presentados, a fin de que todo sea para la mayor gloria de Dios y el bien de la Iglesia Diocesana.

Dado en la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el primer  día del mes de junio de 2008

 

+  LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, S.D.B.
                                       Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
                      Secretario Canciller

 


DECRETO 02/08

ASUNTO: INDULGENCIA CON OCASION DE LOS DOS MIL AÑOS
DEL NACIMIENTO DEL APOSTOL SAN PABLO

En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles y haciendo eco a la solicitud pastoral del Sumo Pontífice Benedicto XVI, que ha querido “proveer con oportunidad a los tesoros espirituales que se han de conceder a los fieles para su santificación” (Decreto de la Penitenciaria Apostólica); mediante el presente Decreto especifico para la Diócesis de Veracruz la manera de lucrar la “indulgencia plenaria” concedida para todo el año paulino (29.junio.2008/9) con motivo de los dos mil años del nacimiento del Apóstol San Pablo.

Los fieles cristianos, una vez cumplidas las condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística, oración por las intenciones del Sumo Pontífice) y excluído cualquier apego al pecado; podrán lucrar la “indulgencia plenaria” para sí mismos o para los difuntos, una vez cada día:

- En la apertura o clausura del Año Paulino, en todos los templos o capillas de la Diócesis, si participan devotamente en una función sagrada o ejercicio piadoso realizado públicamente en honor al Apóstol de los gentiles.

- Todos los Domingos del “Año Paulino”, participando a la Misa Dominical y dando particular atención a la escucha de la Palabra de Dios y al rezo del Credo y el Padre nuestro.

- Por último, los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, podrán lucrar también la “indulgencia plenaria”, uniéndose espiritualmente a una celebración jubilar y ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos.

Y con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes muéstrense dispuestos con generosidad para acogerlos en el sacramento de la penitencia.

Dado en la Ciudad de Veracruz, en la Sede episcopal,
el domingo 15 de Junio del año 2008, día del Señor.

 

+ LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz


PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller


         
DECRETO: 03/08
Fecha: 12 de Agosto de  2008
ASUNTO: SE ERIGE SECCION DE ADORACION NOCTURNA


AL PARROCO PBRO. JESUS ROSAS JIMENEZ
Y A LOS FIELES DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

Su Santidad Juan Pablo II, en su Carta Encíclica “ECCLESIA EUCHARISTIA”, nos dice:
  
  “El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia.  Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del Sacrificio eucarístico.” (25a)
  “Entre todas las devociones (aquí cita a San Alfonso María de Liborio), ésta de adorar a Jesús Sacramentado es la primera, después de los Sacramentos, la más apreciada por Dios y la más útil para nosotros” (25c) Y continúa:
  “La Eucaristía es un tesoro inestimable; no sólo su celebración, sino también estar ante ella fuera e la Misa, nos da la posibilidad de llegar al manantial mismo de la gracia.  Una comunidad cristiana que quiera ser más capaz de contemplar el rostro de Cristo,(…), ha de desarrollar también este aspecto del culto eucarístico, en el que se prolongan y multiplican los frutos de la comunión del cuerpo y la sangre del Señor.” (25c)

Aleccionados por estas palabras y la explícita recomendación de la Iglesia de promover este culto a la Eucaristía,

ERIJO CANONICAMENTE LA SECCION DE ADORACION NOCTURNA MEXICANA
EN LA PARROQUIA DE NUESTRA  SEÑORA DE GUADALUPE EN CD. CARDEL, VER.

Y al mismo tiempo nombro DIRECTOR ESPIRITUAL de la misma al Párroco, PBRO. JESUS ROSAS JIMENEZ, a quien corresponde “animar, incluso con el testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del Santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas.” (E.E. 25a)

Ruego, igualmente, a los responsables se sirvan agregar esta nueva sección a la Archicofradía de la Adoración Nocturna Nacional establecida en el templo de San Felipe de Jesús de la Ciudad de México.

Que el Señor les conceda la gracia de la perseverancia y el florecimiento de la sección que ahora se erige para su mayor gloria y el bien de los fieles.


¡ ADORADO SEA EL SANTISIMO SACRAMENTO!


 +LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
 Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller


 

DECRETO: 04/08
FECHA: 04 de Agosto de 2008
ASUNTO: SE ERIGE UNA VICARIA FIJA


El canon 515 de la Ley General de la Iglesia, en el parágrafo uno define que “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituída  de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”.

Más adelante, en el canon 516, parágrafo dos, aclara que “Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá de otra manera a la cura pastoral de las mismas”.

Ahora bien, con la finalidad de:

1. Proveer a una más asidua, cercana y mejor atención pastoral de los fieles,
2. e ir preparando convenientemente la erección de una futura parroquia;

por el presente Decreto erigimos en PASO DEL TORO, Ver. LA VICARIA FIJA DE SAN PEDRO APOSTOL, dependiente de la PARROQUIA DE SANTA ANA en el Municipio de Boca del Río, Ver., con el conjunto de comunidades comprendidas en los siguientes corredores:

- DE NORTE A SUR, sobre la carretera federal Veracruz-Córdoba: desde el Km 112 al Km 92.5 comprendiendo las Comunidades de Paso Colorado, PASO DEL TORO, Juan de Alfaro, El Mangal, Plaza de Toros, El Copital y La Candelaria.

- DE PONIENTE A ORIENTE, sobre la carretera federal Paso del Toro- Alvarado: desde el Km 0 al Km 18 comprendiendo las Comunidades de La  “Y” Griega, Los Robles (con sus rancherías), Herón Proal, La Laguna, La Piedra y Mandinga y Cardón.

Quedan por tanto integradas a la nueva Vicaría de San Pedro Apóstol:

- De la parroquia de SANTA ANA en Boca del Río: Paso Colorado, PASO DEL TORO y La  “Y” Griega.

- De la Parroquia de SAN MIGUEL ARCANGEL en Medellín de Bravo: Los Robles, Herón Proal, La Laguna, Juan de Alfaro, El Mangal, Plaza de Toros, El Copital  y  La Candelaria.

- De la Parroquia de NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO en Alvarado: La Piedra.

- De la Parroquia de LA SANTA CRUZ en Alvarado: Mandinga y Cardón.


La Vicaría gozará de administración económica autónoma, pero dependerá de la Parroquia de Santa Ana en lo pastoral, como territorio de su jurisdicción parroquial.


Dado en la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el día 04 de agosto del  “Año Jubilar Paulino” 2008-9,
conmemoración del Sto. Cura de Ars  Juan María Vianney.

 

+LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
          Secretario Canciller

 

DECRETO: 05/08
Fecha: 30 de Agosto de 2008
ASUNTO: SE ERIGE UNA PARROQUIA

Después de la resurrección y antes de volver al Padre, Jesús dijo a los once discípulos: “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan pues y hagan discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo les he mandado. Y sepan que yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin del mundo.” (Mt 28,18-20)

Desde entonces, en fuerza de este mandato del Señor Jesús, se ha multiplicado el número de sus discípulos por todo el mundo. Se han ido constituyendo innumerables Iglesias Particulares (Diócesis) que, a su vez, se han ido subdividiendo en lo que posteriormente se llamaron PARROQUIAS.

Esta se define, según el derecho de la Iglesia, como “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia Particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la autoridad del Obispo Diocesano, se encomienda a un Párroco como su propio pastor.” (c 515,1)

Ahora bien, con fecha 12 de agosto del 2005, S. Excia.  Luis Gabriel Cuara Méndez, 2do Obispo de esta Diócesis, para la mayor gloria de Dios y el provecho espiritual de los fieles, erigía la “Cuasi-parroquia” de la Inmaculada Concepción y San Judas Tadeo con los fraccionamientos Jardines de Virginia, Jardines de Mocambo y la Colonia Petrolera, incluyendo también el triángulo del Centro Comercial Las Américas y el Warld  Trade  Center “Veracruz”.

El día de hoy, sábado 30 de agosto del 2008, celebrándose la “Dedicación de la Iglesia Parroquial en honor de la Inmaculada Concepción de María Santísima y de San Judas Tadeo Apóstol”, por la potestad que me reconoce el Derecho Eclesiástico (c 515,2), elevo a la calidad de PARROQUIA esta misma jurisdicción, comprendida entre:

• La Avenida  S.S.  JUAN PABLO II (al norte)
• El Boulevard ADOLFO RUIZ CORTINES (al oriente)
• La Avenida URANO y la prolongación del Paseo EJERCITO MEXICANO (al poniente cerrando en ángulo con Boulevard A.R.C)

Pido a Dios que haga florecer y fructificar exuberantemente a la Iglesia en este territorio por la fe, la esperanza, la caridad y las demás virtudes cristianas, cuya imagen material es este hermoso templo que hoy hemos dedicado para la gloria de Dios uno y trino y para la santificación de los fieles.

Dado en la Sede Episcopal de  la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el día  30 de agosto del  “Año Jubilar Paulino” 2008

 + LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller

 

DECRETO: 06/08
FECHA: 12 de Octubre de 2008
ASUNTO: SE ERIGE UNA VICARIA FIJA

El canon 515 de la Ley General de la Iglesia, en el parágrafo uno define que “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituída  de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”.

Más adelante, en el canon 516, parágrafo dos, aclara que “Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá de otra manera a la cura pastoral de las mismas”.

Ahora bien, con la finalidad de proveer a una más asidua, cercana y mejor atención pastoral de los fieles, por el presente Decreto erigimos en Antón Lizardo, Ver. LA VICARIA FIJA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO, dependiente de la PARROQUIA DE SANTA ANA en el Municipio de Boca del Río, Ver., con las siguientes comunidades:

- De la parroquia de SANTA ANA en Boca del Río: MANDINGA, LA AGUADA y ANTON LIZARDO.

- De la parroquia de NTRA. SRA. DEL ROSARIO en Alvarado: MATA DE UVA, LAS BARRANCAS, EL ZAPOTE, EL BAYO, EL HATO y EL  CORTE.

La Vicaría gozará de administración económica autónoma, pero dependerá de la parroquia de Santa Ana en lo pastoral, como territorio de su jurisdicción parroquial.

Dado en la  Sede Episcopal de la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el día  12 de Octubre del  “Año Jubilar Paulino” 2008,

 

+LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller

 


DECRETO: 07/08
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
ASUNTO: SE ERIGE UNA PARROQUIA

Después de la resurrección y antes de volver al Padre, Jesús dijo a los once discípulos: “Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan pues y hagan discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo les he mandado. Y sepan que yo estoy con ustedes todos los días hasta el fin del mundo.” (Mt 28,18-20)

Desde entonces, en fuerza de este mandato del Señor Jesús, se ha multiplicado el número de sus discípulos por todo el mundo. Se han ido constituyendo innumerables Iglesias Particulares (Diócesis) que, a su vez, se han ido subdividiendo en lo que posteriormente se llamaron PARROQUIAS.

Esta se define, según el derecho de la Iglesia, como “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia Particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la autoridad del Obispo Diocesano, se encomienda a un Párroco como su propio pastor.” (c 515,1)

 Ahora bien, el año de 1998 S. Excia. Mons. José Guadalupe Padilla Lozano, para la mayor gloria de Dios y el provecho espiritual de los fieles, erigió la Rectoría de San Judas Tadeo que de hecho se administró siempre como cuasi-parroquia. 

Hoy,  22 de Diciembre de 2008, con el fin de darle plena claridad jurídica y estabilidad, ERIGIMOS LA PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO con los mismos límites que se le dieron, a saber: (siguiendo las manecillas del reloj)

• AL NORTE: de Poniente a Oriente toda la calle Nueva España.
• AL ORIENTE: de Norte a Sur el Boulevard Miguel Alemán (desde la

calle Nueva España hasta la calle Francisco Villa).
• AL SUR: de Oriente a Poniente toda la calle Francisco Villa.
• AL PONIENTE: de Sur a Norte (limitando con los médanos) desde la calle Río Moreno hasta la calle Los Alamos (al Norte de la Col. El Morro), y siguiendo por las calles Alamo y Palmeras hasta la calle Nueva España.

Pido a Dios que haga crecer más y más en este territorio las virtudes cristianas y que la intercesión del Apóstol San Judas Tadeo propicie para todos los fieles los dones de la  salvación.

Dado en la Sede Episcopal de  la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el día  22 de Diciembre del  “Año Jubilar Paulino” 2008

+ LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller

 


DECRETO 08/08
FECHA: 30 DE DICIEMBRE DE 2008
ASUNTO: INCARDINACION

LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica,
Tercer Obispo de Veracruz

Al Señor RAUL NIETO CRUZ
Diácono Permanente
Salud y bendición de Nuestro Señor Jesucristo.

Habiendo sido expedido el 30 de diciembre de 2008 el Decreto de excardinación solicitada al Excmo. Sr, Arzobispo de Tlalnepantla Mons. Ricardo Guízar Díaz, y con base en los cánones 267, 269 y 270 del Código de Derecho Canónico: por el presente Decreto y desde la misma fecha DECLARO A USTED LEGITMAMENTE INCARDINADO a esta Diócesis de Veracruz.

Copia de este documento será remitida a la Curia del Arzobispado de Tlalnepantla.

Y al refrendarle las licencias ministeriales de que ya dispone, pido al Señor Jesús que le bendiga copiosamente y haga fecundo su ministerio diaconal.

Dado en la Sede Episcopal de la Ciudad de Veracruz, Ver.,
el 30 de diciembre del Año Jubilar Paulino 2008.


+ LUIS FELIPE GALLARDO MARTIN DEL CAMPO, SDB
Obispo de Veracruz

PBRO. LIC. VICTOR MANUEL DIAZ MENDOZA
Secretario Canciller

 

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